INNOVADORA SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO APLICANDO EL NUEVO CRITERIO DEL TJUE DE CÓMPUTO DE UMBRALES PARA DESPIDOS COLECTIVOS
02/10/2015
por G&M Legal Services
El Despido Colectivo se diferencia del Despido Objetivo exclusivamente por el número de trabajadores afectados por la medida, ya que las causas que motivan ambas extinciones son idénticas (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas).
En consecuencia, sólo existe despido colectivo cuando la decisión empresarial supera los umbrales numéricos de trabajadores fijados en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta ahora, de conformidad con este artículo y los pronunciamientos del Tribunal Supremo, parecía claro que el parámetro de referencia para determinar el número de extinciones computables era la empresa y no el centro de trabajo.
El Tribunal Supremo ha venido considerando que esta interpretación, aunque contraria a la Directiva Europea 98/59, resultaba más...